Perito Judicial
Según la LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Procedimiento para la designación judicial de Perito.
https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323&p=20151028&tn=1#a341
El dictamen y la intervención del perito judicial acostumbran a ser clave para el veredicto final que emite el juez, por lo que el trabajo que desarrolla es realmente interesante y gratificante, en el que ha de demostrar una gran profesionalidad, ya que en ocasiones se tratan temas técnicos altamente complejos y difíciles de evaluar que han de ser expuestos con gran claridad.
Cualesquiera de las partes de un litigio, puede solicitar al juez la intervención de un perito judicial que resuelva las distintas cuestiones que se dirimen. Ante esto el juzgado solicita o acude a los listados de peritos que cada año envían al juzgado los distintos colegios profesionales.
Una vez seleccionado el perito, por sorteo, se le comunica a éste su designación, con lo que debemos comparecer ante los juzgados para informarnos de la pericia a realizar. Posteriormente en su caso firmar la aceptación del cargo, y presentar la provisión de fondos del trabajo a realizar.
Una vez realizada esa provisión de fondos, el perito está obligado a entregar el informe pericial dentro del plazo designado por el juzgado. Para ello lo primero es recabar toda la información posible de las actuaciones, y a partir de ahí realizar un estudio pormenorizado aportando en el informe toda aquella información; planos, certificados, documentos varios… que demuestren o sustenten el dictamen pericial al que se haya llegado según su leal saber y entender.
Pasado un tiempo el perito será emplazado para acudir el día del juicio para ratificar su informe pericial y someterse a las preguntas o dudas de su señoría y letrados de ambas partes.
Por ello, decimos que para la resolución del juicio es de vital importancia la prueba, es decir, el informe pericial presentado.
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