COMO SEGREGAR O DIVIDIR UNA PARCELA
Para hacer una segregación de parcelas o división de una parcela, se debe seguir un procedimiento que sería el que comento a continuación:
Toda segregación o división, se puede hacer de dos formas:
1.‐ En base a la cartografía Catastral: Siempre que la realidad física del terreno coincida con la cartografía catastral.
2.‐ En base a levantamiento topográfico in situ: Cuando la cartografía catastral no coincide con la realidad física del terreno.
La Segregación de parcelas de una manera u otra de las comentadas, siempre ha de hacerse con sus coordenadas georreferenciadas, conforme a la reforma hipotecaria del 2015, el art.9.b reza lo siguiente:
«Siempre que se inmatricule una finca, o se realicen operaciones de parcelación, reparcelación, concentración parcelaria, segregación, división, agrupación o agregación, expropiación forzosa o deslinde que determinen una reordenación de los terrenos, la representación gráfica georreferenciada de la finca que complete su descripción literaria, expresándose, si constaren debidamente acreditadas, las coordenadas georreferenciadas de sus vértices».
CONTENIDO DEL PROYECTO
En todo proyecto de segregación, debe de figurar las coordenadas georreferenciadas de la parcela matriz y de las resultantes de la segregación, esto es, la parcela que se segrega y de la parcela resto.
También, se debe comprobar que se cumplen todas las normas urbanísticas que figuren en el Planeamiento del lugar, como pueden ser; comprobar que cumplen la superficie mínima, el frente mínimo de parcela, esto es, que las parcelas resultantes tengan un frente mínimo por el cual acceder a las mismas, se debe cumplir también con la edificabilidad y ocupación máximas, de manera que si en alguna de las parcelas segregadas hubiere una construcción, se debe comprobar que no se supera la edificabilidad, ni la superficie de ocupación, respecto a la nueva superficie de parcela.
Una vez que se tiene el proyecto, y que cumpla todas las condiciones requeridas, se presenta en el ayuntamiento junto con la solicitud de segregación, para su comprobación y aceptación en su caso, si todo es correcto se concede la preceptiva licencia de segregación, la cual se debe aportar junto con el proyecto técnico a la notaria, para escriturar la nueva segregación.
El notario debe comunicar al catastro la segregación propuesta, en la actualidad se dispone de una única ref. Catastral, y es necesaria otra nueva para la parcela que se segrega, esta nueva referencia la otorga el catastro, a continuación el notario completa las escrituras y coordina con el catastro las nuevas parcelas. Esta fase de coordinación en algunos casos también se realiza en el Registro de la Propiedad.
A continuación, se acude con las nuevas escrituras, la licencia, y el proyecto técnico, al registro de la propiedad para inscribir las parcelas resultantes.
https://www.boneltopografia.com/presupuestos/precios-trabajos-topograficos/