NUEVO VALOR DE REFERENCIA CATASTRAL

Análisis sobre el nuevo valor de referencia Catastral que figura en la llamada Ley Anti Fraude

valor de referencia

Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016

En lo que respecta a los impuestos sobre  Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados  (ITPAJD), así como, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISyD), se modifica la base imponible de dichos impuestos, pasando a ser sí o sí, el nuevo valor de referencia de Catastro.

Tras varias sentencias del Tribunal Supremo, en las que se ha establecido como doctrina jurisprudencial que, cuando exista un mercado de los bienes de que se trate, el valor real coincide con el valor de mercado.

Por otra parte, este mismo órgano, en recientes pronunciamientos, entre ellos la sentencia 843/2018, de 23 de mayo de 2018, ha determinado que " el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes, que recoge el artículo 57.1.b de la Ley General Tributariala, no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a avalúo".

Añade que la aplicación de ese método de comprobación “no dota a la Administración de una presunción reforzada de veracidad y acierto de los valores incluidos en los coeficientes, figuren en disposiciones generales o no”, así como que “la aplicación de tal método para rectificar el valor declarado por el contribuyente exige que la Administración exprese motivadamente las razones por las que, a su juicio, tal valor declarado no se corresponde con el valor real, sin que baste para justificar el inicio de la comprobación la mera discordancia con los valores o coeficientes generales publicados por los que se multiplica el valor catastral”.

Esta nueva Ley modifica la base imponible del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), sustituyendo el valor real por otro valor, concepto que se equipara al valor de mercado, en la nueva “figura” del  valor de referencia Catastral.

¿Que es el valor de referencia?

Consiste este nuevo valor de referencia catastral en una valoración, que realiza la Dirección General del Catastro, “como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público. Para ello emplea los datos de cada inmueble, obrantes en el Catastro Inmobiliario”.  https://www.catastro.meh.es/esp/faqs.asp#vr

Pero en caso de que el valor declarado, escriturado, sea superior al valor de referencia del inmueble, se tomará como base imponible éste valor y no el de referencia catastral, esto es, el mayor de entre esos  dos valores.

Esto quiere decir que, si declaras un valor (el real al que has hecho la transacción o el de unas tasaciones realizadas) menor que el valor de referencia catastral, tendrás casi con certeza una “carta” de hacienda reclamando el abono de la diferencia, y probablemente una sanción pecuniaria.

El valor de referencia del inmueble, será la base mínima de tributación en estos impuestos y no debe de ser mayor que el valor de mercado.

Según exponen en la SEC sobre el valor de referencia:

El valor de referencia de los inmuebles se determinará, año a año, por aplicación de módulos de valor medio, basados en los precios de todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas ante notario o inscritas en el Registro de la Propiedad.

Estos módulos se asignarán a los productos inmobiliarios representativos por zonas del territorio llamadas ámbitos territoriales homogéneos de valoración, y se corresponderán con los precios medios de las compraventas.

En el caso de bienes inmuebles urbanos, la Dirección General del Catastro calculará el valor de referencia de un inmueble concreto a partir del módulo de valor medio aplicable en el ámbito en el que se ubique, teniendo en cuenta las diferencias de categorías, antigüedad y estado de conservación entre este inmueble y el producto inmobiliario representativo al que se refiera el módulo. Para ello se usará, transitoriamente, la normativa de valoración catastral.

Que inconvenientes veo a este sistema:

Pues que es un método generalista, no homogéneo, abstracto y ambiguo, entre otras cosas.

Se dice que se basa en las transacciones realizadas ante fedatarios públicos, cuando en realidad se cambia el método de valoración, porque lo que se declara no les vale. Si lo declarado es menor de lo que estipulan en el nuevo valor de referencia, no sería correcto, pero resulta que, si es mayor, ¡cómo no!, si valdría.

Por ejemplo,  cuatro viviendas de un mismo bloque, sean a no de la misma planta, tendrán el mismo valor, el valor será el mismo, sin tener en cuenta las calidades y el estado de conservación de los mismos, si tienen o no reforma y como son sus terminaciones. Lo mismo entre bloques próximos, no hay visita de perito, luego la valoración es abstracta y ambigua. Las valoraciones deberían de ser particularizadas al estado de conservación, antigüedad, ubicación y calidades individuales de cada una de ellas entre otras cosas, así es como se haría en las tasaciones de los inmuebles.

Que se puede hacer:

Pues lo recomendable sería pagar impuestos en base a lo que pretende la ley, esto es, según el valor de referencia catastral y luego si pensamos que no es el valor correcto, puesto que no se corresponde con el valor de mercado, puede impugnarse nuestra propia autoliquidación, aportando el medio de prueba adecuado conforme a derecho, lo más eficaz serían unas tasaciones realizada por técnico tasador competente. https://www.boneltopografia.com/tasaciones/.

O recurriendo la liquidación que se le notifique, cuando no haya presentado autoliquidación, o lo haya hecho declarando un valor inferior al de referencia, esto es menos aconsejable, por el posible expediente sancionador.

También antes de realizar cualquier tipo de negocio sobre la vivienda, podrá acudir al catastro para intentar que cambien ese valor de referencia, aportando un escrito explicativo de las razones que  justifiquen el cambio de valor, sería interesante y primordial presentar una valoración de mercado hecha por técnico competente.

https://www.catastro.minhap.es/asistentecc/asistentecc.html

Concluyendo:

La administración “presupone” que el valor de referencia Catastral es cuasi coincidente con el Valor de Mercado, y que por lo cual, se debe emplear como base imponible para los impuestos mencionados, cuando no hay nada más lejos a la realidad. Lo mas parecido a la realidad serían los valores obtenidos de las tasaciones, que requieren de una visita, medición e inspección del estado del  inmueble que se valora.

Plusvalía Municipal que es y cómo se reclama

Plusvalía Municipal que es y cómo se reclama

La Plusvalía municipal sobre el incremento del valor del suelo, es un impuesto que cobra el ayuntamiento en función del incremento del valor del suelo de la vivienda desde que se compró, a su posterior venta.

Es decir, se trata de pagar un impuesto cuando el valor del suelo se ha incrementado, por tanto, si el Ayuntamiento reclama una plusvalía en un caso de estos, lo que se debe de hacer es, realizar una tasación de la vivienda a fecha de la venta de la misma para poder reclamar, en esta tasación, se debe discriminar entre el valor de la construcción y el del suelo, y compararlo con el valor del suelo de cuando se compró la vivienda, para ello puedes emplear la tasación que se hizo al solicitar la hipoteca. Si el resultado es negativo, es que no ha habido incremento del valor del suelo, y por tanto no se debería de pagar impuesto alguno.

En la época del boom inmobiliario (2006-2008), el precio de la vivienda (construcción y suelo) estaba por las nubes, luego en la época de la crisis inmobiliaria (2011-2013), los precios bajaron de forma acusada, de tal forma que muchas personas que compraron con el boom inmobiliario,  y posteriormente  con la crisis perdieron su trabajo,  tuvieron que vender a precios muchos más bajos, a pesar de ello, el Ayuntamiento les giraba recibo de plusvalía, cuando la realidad es que perdieron dinero con la venta, en estos casos, es obvio que el suelo también se vio afectado, produciéndose un decremento de su valor, está claro que todos estos casos son aptos para poder reclamar, para lo cual es imprescindible presentar la tasación o informe pericial de reclamación de plusvalía, que justifique que no ha habido incremento del valor del suelo.

https://www.boneltopografia.com/presupuestos/precios-trabajos-topograficos/

Segregación de Parcelas, como se hace

COMO SEGREGAR O DIVIDIR UNA PARCELA

Para hacer una segregación de parcelas o división de una parcela, se debe seguir un procedimiento que sería el que comento a continuación:

Toda segregación o división, se puede hacer de dos formas:

1.‐ En base a la cartografía Catastral: Siempre que la realidad física del terreno coincida con la cartografía catastral.
2.‐ En base a levantamiento topográfico in situ: Cuando la cartografía catastral no coincide con la realidad física del terreno.

La Segregación de parcelas de una manera u otra de las comentadas, siempre ha de hacerse con sus coordenadas georreferenciadas, conforme a la reforma hipotecaria del 2015, el art.9.b reza lo siguiente:

«Siempre que se inmatricule una finca, o se realicen operaciones de parcelación, reparcelación, concentración parcelaria, segregación, división, agrupación o agregación, expropiación forzosa o deslinde que determinen una reordenación de los terrenos, la representación gráfica georreferenciada de la finca que complete su descripción literaria, expresándose, si constaren debidamente acreditadas, las coordenadas georreferenciadas de sus vértices».

CONTENIDO DEL PROYECTO

En todo proyecto de segregación, debe de figurar las coordenadas georreferenciadas de la parcela matriz y de las resultantes de la segregación, esto es, la parcela que se segrega y de la parcela resto.

También, se debe comprobar que se cumplen todas las normas urbanísticas que figuren en el Planeamiento del lugar, como pueden ser; comprobar que cumplen la superficie mínima, el frente mínimo de parcela, esto es, que las parcelas resultantes tengan un frente mínimo por el cual acceder a las mismas, se debe cumplir también con la edificabilidad y ocupación máximas, de manera que si en alguna de las parcelas segregadas hubiere una construcción, se debe comprobar que no se supera la edificabilidad, ni la superficie de ocupación, respecto a la nueva superficie de parcela.

Una vez que se tiene el proyecto, y que cumpla todas las condiciones requeridas, se presenta en el ayuntamiento junto con la solicitud de segregación, para su comprobación y aceptación en su caso, si todo es correcto se concede la preceptiva licencia de segregación, la cual se debe aportar junto con el proyecto técnico a la notaria, para escriturar la nueva segregación.

El notario debe comunicar al catastro la segregación propuesta, en la actualidad se dispone de una única ref. Catastral, y es necesaria otra nueva para la parcela que se segrega, esta nueva referencia la otorga el catastro, a continuación el notario completa las escrituras y coordina con el catastro las nuevas parcelas. Esta fase de coordinación en algunos casos también se realiza en el Registro de la Propiedad.

A continuación, se acude con las nuevas escrituras, la licencia, y el proyecto técnico, al registro de la propiedad para inscribir las parcelas resultantes.

https://www.boneltopografia.com/presupuestos/precios-trabajos-topograficos/

Subsanación discrepancias en Catastro

SUBSANACIÓN DE DISCREPANCIAS

Porque hacer una subsanación de discrepancias :

Está el catastro realizando revisiones de nuestros bienes inmuebles, y es por ello que en muchos casos nos comunican cambios en los datos catastrales de nuestros inmuebles, que afectan a la superficie de los mismos y por tanto al impuesto de bienes Inmuebles (IBI). 

Como Técnico especializado en la realización de subsanaciones de discrepancias en catastro, particularmente en viviendas, me he encontrado con casos de diversa índole. Por poner un ejemplo, el tener que subsanar viviendas aisladas unifamiliares, a las cuales el catastro las asignaban una planta sótano que en la realidad física no existía, pero no solo eso, también en casos de pisos plurifamiliares en vivienda colectiva, he llegado a detectar errores en la superficie de la vivienda. Como es, en este caso el patio de luces del edificio que era computado como superficie construida habitable.

No es necesario decir, que hoy en día el impuesto de bienes inmuebles tiene un coste cada vez mas elevado. Además es para toda la vida, por lo que el subsanar esos errores a pesar del coste del trabajo, es recomendable y aconsejable el hacerlo.

Es por ello que en caso de que no se ajusten a la realidad, deberíamos asegurarnos y reclamar, para lo cual será necesario realizar una subsanación de discrepancias. Para ello habrá que aportar un plano acotado de nuestra vivienda, junto con su certificado de superficie, para que de esta forma sean corregidos estos datos en la base de datos del catastro, el cual se emplea para la obtención de los impuestos.

De igual forma habría que actuar para el caso en que no coincidan los datos catastrales con los registrales, presentando el certificado de superficie en el registro de la propiedad para que se inscriban los metros reales de nuestra vivienda.

https://www.sedecatastro.gob.es/SUBSANACION DE DISCREPANCIAS

Perito Judicial como se designa

Perito Judicial

Según la LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Procedimiento para la designación judicial de Perito.

https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323&p=20151028&tn=1#a341

perito judicial

El dictamen y la intervención del perito judicial acostumbran a ser clave para el veredicto final que emite el juez, por lo que el trabajo que desarrolla es realmente interesante y gratificante, en el que ha de demostrar una gran profesionalidad, ya que en ocasiones se tratan temas técnicos altamente complejos y difíciles de evaluar que han de ser expuestos con gran claridad.

Cualesquiera de las partes de un litigio, puede solicitar al juez la intervención de un perito judicial que resuelva las distintas cuestiones que se dirimen. Ante esto el juzgado solicita o acude a los listados de peritos que cada año envían al juzgado los distintos colegios profesionales.

Una vez seleccionado el perito, por sorteo, se le comunica a éste su designación, con lo que debemos comparecer ante los juzgados para informarnos de la pericia a realizar. Posteriormente en su caso firmar la aceptación del cargo, y presentar la provisión de fondos del trabajo a realizar.

Una vez realizada esa provisión de fondos, el perito está obligado a entregar el informe pericial dentro del plazo designado por el juzgado. Para ello lo primero es recabar toda la información posible de las actuaciones, y a partir de ahí realizar un estudio pormenorizado aportando en el informe toda aquella información; planos, certificados, documentos varios…  que demuestren o sustenten el dictamen pericial al que se haya llegado según su leal saber y entender.

Pasado un tiempo el perito será emplazado para acudir el día del juicio para ratificar su informe pericial y someterse a las preguntas o dudas de su señoría y letrados de ambas partes.

Por ello, decimos que para la resolución del juicio es de vital importancia la prueba, es decir, el informe pericial presentado.

 

https://www.boneltopografia.com/tasaciones/peritaciones-judiciales/

Tasación Pericial Contradictoria

tasación pericial contradictoria

Si una vez que compra un inmueble o en caso de heredarlo y después de abonar los impuestos correspondientes, recibe una carta (liquidación) de hacienda o del organismo competente reclamando el pago de una cantidad extra, como consecuencia de una  valoración mucho mayor , y considera con buen criterio que no está conforme, siempre se puede solicitar una  Tasación pericial contradictoria. 

Fases del procedimiento:

Inicio:

Una vez recibida la liquidación, debe presentar la solicitud de tasación pericial contradictoria.Tiene un mes de plazo.

El hecho de presentar la solicitud, determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y de plazo, para interponer recurso o reclamación, contra la misma, así como, la suspension del plazo para iniciar el procedimiento sancionador.

Tramitación:

Si la valoración no fue realizada con dictamen de un perito de la Administración, podremos solicitarla, se le notificará al interesado la valoración del perito de la Administración y requerirá para que nombre un perito de parte, y aporte una nueva valoración en el plazo de un mes (hojas de aprecio). Este perito deberá tener título adecuado a la naturaleza del bien objeto de la valoración y el pago de sus honorarios correrá a cargo del interesado.Si el interesado no nombra a su perito en un plazo de 10 días,  o no aportada la valoración, se entenderá que acepta la valoración de la Administración y finalizará el expediente de tasación pericial contradictoria.

Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de la tasación del perito de parte, esta última servirá de base para la liquidación.

Si la diferencia es superior, se designa perito tercero. Una vez aceptado el nombramiento se le hace entrega de las hojas de aprecio de los dos peritos anteriores, para que en el plazo de un mes confirme alguna de dichas valoraciones o realice una nueva.

Cuando la diferencia entre la tasación practicada por el perito tercero y el valor declarado, considerada en valores absolutos, supere el 20 por ciento del valor declarado, los gastos del tercer perito serán abonados por el obligado tributario y, en caso contrario, correrán a cargo de la Administración.

La valoración del perito tercero servirá de base a la liquidación que proceda, con los limites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración tributaria.

 

Terminación:

– Con la entrega de la valoración por el perito tercero.
– Por el desistimiento del interesado puesto de manifiesto por la falta de nombramiento de su perito o por la falta de entrega de la valoración por éste en el plazo de un mes, en ambos casos.
– Al no ser necesario nombrar al perito tercero por ser la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito del interesado tributario, en valores absolutos, igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de la tasación del perito del interesado.
– Por falta de depósito de los honorarios por la Administración o por el interesado.
– La caducidad, produce la paralización del procedimiento por causa imputable al interesado.

Ejecución:

La Administración dicta una liquidación que toma como base la valoración que corresponda en cada caso y la notifica en un mes.

Reforma ley hipotecaria 13/2015 de 24 de junio

Reforma ley hipotecaria

https://www.boe.es/boe/dias/2015/06/25/pdfs/BOE-A-2015-7046.pdf

La reforma de la Ley Hipotecaria, aprobada por la Ley 13/2015, de 24 de junio, ha establecido una nueva forma de describir las fincas en el Registro de la Propiedad, que consiste en georreferenciar su representación gráfica.

Dicho sistema es técnicamente más avanzado, dado que posibilita su tratamiento informático, y geográficamente más preciso, dado que permite ubicar en el territorio, de manera inequívoca, la porción del suelo que constituye una finca.

Se supera así el anterior sistema de descripción literaria de las fincas en el Registro de la Propiedad, aproximada o imprecisa, y que no estaba dotada de la fiabilidad y seguridad suficientes.

georreferencia tu parcela conforme a la ley hipotecaria

Siempre que se inmatricule una finca, o se realicen operaciones de parcelación, reparcelación, concentración parcelaria, segregación, división, agrupación o agregación, expropiación forzosa o deslinde que determinen una reordenación de los terrenos, la representación gráfica georreferenciada de la finca que complete su descripción literaria, expresándose, si constaren debidamente acreditadas, las coordenadas georreferenciadas de sus vértices, conforme a la reforma ley hipotecaria.

¿ Que es representación georreferenciada de una finca ?

Consiste en representar de manera univoca e inconfundible, en el espacio, mediante el conjunto de las coordenadas de sus vértices, en un sistema de referencia oficial ETRS89 en España y (REGCAN95 para canarias), así como, el empleo del sistema de proyección UTM.Esto hace de la finca, que su emplazamiento sea geográficamente único e inconfundible.

En el caso en que no coincidiera la realidad física sobre el terreno de la finca, con la representación gráfica del catastro, sería necesario realizar lo que se llama una representación georreferenciada  alternativa.

En todo caso, la representación gráfica alternativa habrá de respetar la delimitación de la finca matriz, o del perímetro del conjunto de las fincas aportadas que resulte de la cartografía catastral.

Si la representación gráfica alternativa afectara a parte de parcelas catastrales, deberá precisar la delimitación de las partes afectadas y no afectadas, y el conjunto de ellas, habrá de respetar la delimitación que conste en la cartografía catastral.

Dicha representación gráfica deberá cumplir con los requisitos técnicos que permitan su incorporación al Catastro una vez practicada la operación registral.

La representación gráfica aportada será objeto de incorporación al folio real de la finca, siempre que no se alberguen dudas por el Registrador sobre la correspondencia entre dicha representación y la finca inscrita, valorando la falta de coincidencia, siquiera parcial, con otra representación gráfica previamente incorporada, así como la posible invasión del dominio público.

Viaducto empujado

SEGUIMIENTO Y CONTROL GEOMÉTRICO DE UN VIADUCTO EMPUJADO

Resumen:

En las obras de ferrocarril y mas concretamente en las líneas del AVE, los trazados son lo mas rectilíneos y uniformes posibles, dadas las altas velocidades a las que se circula hoy en día. Es por ello que en estas líneas se construyan numerosos viaductos, para poder salvar la  orografía de las distintas zonas por las que discurren. Un método muy empleado es el de los viaductos empujados, que consiste en fabricar el tablero (por dovelas) en el inicio del estribo, e ir empujándolo con unos potentes gatos, haciéndolo pasar sobre las pilas hasta alcanzar al otro estribo.

El objetivo de este articulo, es el de exponer de una forma genérica, los procedimientos topográficos realizados para el seguimiento del control geométrico de un viaducto empujado, durante todo su proceso de empuje. Concretamente se trata del viaducto del Guareña, de la línea de alta velocidad Madrid-Galicia, subtramo Villafranca de Duero-Coreses, en la provincia de Zamora.

 

      1.    GEOMETRÍA DEL VIADUCTO

Las características geométricas principales del viaducto son las siguientes:

 

            Tablero

  • Longitud                            390 m
  • Luces                                  45 m + 5 x 60 m + 45 m
  • Plataforma                        Doble Vía de FFCC = 14.00 m
  • Esquema Estático            Viga continua de canto constante 4.50 m
  • Tipología                           Cajón Unicelular de Hormigón Postesado
  • Sustentación                     Apoyos tipo POT

            Pilas

  • Tipo                                    Sección circular de 3,00 m de diámetro con capitel
  • Altura de pilas                  Variable entre 5.95 y 13.778 m
  • Cimentación                     Profunda mediante pilotes de 1.80 m de diámetro

            Estribos

  • Tipo                                    Cerrados con aleta en Vuelta
  • Punto fijo                           Estribo 2
  • Cimentacion                      Profunda mediante pilotes de 1.80 m
  • Proceso constructivo        Empuje desde Estribo 2

 

  • Esribo 1  pk-306+170  y Estribo 2 pk-306+560

 

En cuanto al trazado:

En planta, transcurre  por una circunferencia de R= -35.000, en alzado por una rampa en el sentido del empuje del 0.1352 %, a excepción de los primeros 33.66 m. que transcurre por un acuerdo vertical de KV=60.000.

 

             2.    METODOLOGÍA EMPLEADA EN EL CONTROL DEL EMPUJE

 

Un tablero empujado consiste en la fabricación del mismo en el parque de dovelas, situado tras el estribo y después ir empujándolo hacia delante (mediante la acción de unos gatos), deslizándose sobre los apoyos colocados en las pilas, hasta contactar con el otro estribo y obtener la posición definitiva del tablero.

Para el control del empuje del viaducto, se realizó como comprobación inicial, la del replanteo del molde o encofrado de las dovelas a ejecutar, comprobando de esta forma que su emplazamiento tanto en planta, como en cota es la correcta según datos del proyecto de ejecución del viaducto, así como, las dimensiones internas de la misma.

PUNTOS CONTROL TOPOGRÁFICO

                             Figura 1

 Esquema puntos de control del molde-encofrado de la dovela.

 

 

ENCOFRADO DOVELA

  Foto 1.Encofrado de la dovela.

 De la misma forma y antes de iniciar el empuje se comprobó el emplazamiento del pescante (nariz) que sirve de estructura de apoyo y guía de los empujes.

CHAPA DOVELA

Placa de puntería para control del guiado

 

ESTRUCTURA DEL PESCANTE DE GUIADO

Foto 2. Situación de partida del empuje del viaducto

Una vez comprobada que la posición de origen es la correcta, ya estamos en condiciones de comenzar a hormigonar y posteriormente empujar la primera dovela.

En la siguiente fase de comprobación, una vez hormigonada la dovela, se controlan tres puntos (ptos.de origen), uno en el eje, sobre una chapa troquelada que se embute en el principio de cada dovela y los otros dos por los extremos, a continuación, es cuando se empuja la dovela fabricada y los nuevos puntos de control son los tres de la punta y de nuevo, los tres de origen, así durante todas las dovelas ejecutadas (figura 2). En estos puntos se toman sus coordenadas x,y,z y se analizan respecto al eje del trazado, obteniendo el pk, las desviaciones laterales, y el incremento de cota de dichos puntos respecto a los teóricos (figura 3). En el apartado de cálculos y resultados, se  presentan los resultados más significativos obtenidos durante todo el proceso de empuje y de la situación final.

Esquema puntos control

Figura 2.Esquema puntos de control.

 

 

 

 

 

LISTADO CONTROL GEOMÉTRICO DEL EMPUJE

      Figura 3 .Ejemplo de listado del control después del  empuje en origen y en punta                                    (sobre el eje).

 

gato lateral

Gato de empuje bajo pescante

Foto 3-4. Gato de empuje bajo pescante en origen y gato lateral con el que se corrigen desviaciones laterales.

 

   3.    MÉTODO DE OBSERVACIÓN .BASES DE REFERENCIA

Para la realización de las distintas observaciones, se implantaron en campo tres hitos tipo IGN  con centrado forzoso, que nos garantice la estabilidad de los mismos durante toda la obra. Estos hitos fueron observados por triangulación  y  enlazados a las bases de replanteo general de obra más próximas, también se le dieron cotas de nivel.

ESTACION TOTAL SOBRE PILAR TOPOGRAFICO

Foto 5. Estación total TCRA 1201 sobre pilar de observación.

 Una vez estacionado se orienta el aparato al otro hito de referencia, donde se coloca el prisma también con basada de centrado forzoso, a continuación se realizan las lecturas al prisma colocado en la punta de la primera dovela y en el eje de la misma.

PRISMA PUNTA

Foto 6. Prisma en centro de dovela para el seguimiento

Una vez realizadas las medidas, la estación total en la que previamente se le ha introducido el trazado, nos determinara el desplazamiento lateral, y en cota del punto de control, lo que nos dará una idea in situ de los errores de deriva cometidos en el empuje. Posteriormente se realiza un levantamiento de todas las dovelas anteriores y se analizan, en planta y alzado, llevando de esta forma un control global del emplazamiento de todo el tablero después de cada empuje.

DSC03898 (Medium)

Foto 8. Tablero al completo terminado de empujar

 

 

 

 

 

 

vista lateral del viaducto

Foto 9-10. Vista lateral del tablero durante un empuje y del pescante a punto de conectar con el estribo final.

pescante llegando al estribo

 

 

 

 

 

 

 

PUNTA-PESCANTE

  Foto 11. Vista del pescante una vez terminado de empujar todo el viaducto.

Como control auxiliar también se realizaron lecturas de comprobación de verticalidad de las pilas, a medida que se empujaba el viaducto, con la finalidad de detectar  posibles movimientos en las mismas. Para realizar este control, se colocaron unas pegatinas (dianas) reflectantes en los dinteles de las pilas , realizando lecturas a las mismas y comprobando que su pk y distancia al eje son las esperadas para este tipo de casos.

PILA-PEG

     Foto 12. Capitel de pila donde se colocan las pegatinas.

 

 

 

    4. INSTRUMENTOS EMPLEADOS

Para la realización de los trabajos mencionados se emplearon, los siguientes instrumentos:

  • Estación total motorizada TCRA 1201 de Leica, de 3cc de precisión angular y de 1mm+-1ppm para las distancias.

Esta estación total está dotada del sistema de puntería coaxial automática (directa al centro exacto del prisma)

   5. VALORACIÓN

    5.1 RESULTADOS OBTENIDOS

Una vez terminado de empujar el viaducto al completo, llegamos a los siguientes resultados:

resultados

En el resto del tablero como se puede observar en los listados que se adjuntan en el apartado de cálculos y resultados, la mayor diferencia en planta es de 92 mm en el pk.306+285 y de 71 mm en alzado en el pk. 306+324.

Como se puede observar, las diferencias no son apreciables para este tipo de trabajos, lo que no supondrá ningún tipo de problemas para el posterior encaje de la vía, tanto en planta como en alzado, en los trabajos de superestructura.

De la misma forma del control de la verticalidad de las pilas, se detectaron en el mayor de los casos diferencias de 3 mm, lo que supone movimientos despreciables.

    5.2 CONCLUSIONES

A la vista de los resultados obtenidos de la comprobación, se puede observar que la desviación de la punta es minima, del orden del cm. mientras que en el origen es de unos 4 cms. y por el centro algo mayor, esto se traduce en que durante la fabricación de las dovelas estas no reproducen fielmente un arco de circulo de R=-35.000, si no una poligonal de lados sucesivos en la que poco a poco los posibles errores en la unión de unas dovelas con otras se va acumulando, y es por ello que al final lo que tenemos es una poligonal que intenta ajustarse lo mas posible a la trayectoria de R=-35000 proyectada, pero no llega a ser un arco de circulo perfecto.

 

 

  6. CÁLCULOS Y RESULTADOS

 

A continuación se presentan algunos de  los listados y gráficos generados durante el proceso de control del empuje del tablero del viaducto.

TRABAJOS TOPOGRAFICOS EN VIADUCTO SEGUIMIENTO Y CONTROL GEOMÉTRICO DE UN VIADUCTO EMPUJADO

 

 

    7. PLANO DE PLANTA, ALZADO  Y PROCESO CONSTRUCTIVO

SEGUIMIENTO CONTROL GEOMÉTRICO EMPUJE

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